La accesibilidad e inclusión en la educación es una cuestión de derechos humanos. Todas las personas debemos poder acceder a un centro de educación accesible, porque es un derecho básico.
En Perú, la ley 29973, ley general de la persona con discapacidad, obliga a la realización de ajustes razonables en colegios, universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, que aseguren el acceso a la educación a todas las personas.
El reglamento de esta ley define los Ajustes Razonables de la siguiente manera:
Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La realidad es que no queda muy claro hasta donde se debe adaptar un espacio para que tenga accesibilidad universal, lo que si queda claro es que se debe garantizar el acceso a la educación de todo el mundo.
La accesibilidad universal asegura que todas las personas accedan al centro educativo en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En consecuencia, el ámbito de aplicación es universal y de sus ventajas se benefician todas las personas.
La única forma de asegurar una educación inclusiva es asegurando una educación accesible, y eso empieza por los centros educativos.
Para cada caso debemos estudiar cuales son los puntos críticos y plantear posibles soluciones que faciliten la accesibilidad. Lo bueno es que la mayoría de estas acciones no requieren una gran inversión, ni grandes obras.
Para determinar los ajustes razonables que deban adoptarse, se debe realizar un estudio de accesibilidad para dar una solución a las demandas concretas existentes. Lo mínimo que se debe tener en cuenta es lo siguiente:
- Se debe asegurar el acceso desde el exterior
- Se deben asegurar los accesos en vertical en el interior de la edificación
- Se debe contar con servicios higiénicos adaptados
- Se deben asegurar los anchos de pasillo libres de obstáculos
Afortunadamente, cada vez hay más entidades preocupadas por que sus espacios sean accesibles, y por brindar a sus alumnos todas las facilidades de acceso a la educación.
Por otro lado, la ley 29973 también indica en su artículo 25, que las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales.
Otro día hablaremos de si esto se cumple o no se cumple…. Pero mientras tanto, si te interesa aprender sobre accesibilidad, puedes informarte en el Instituto de Accesibilidad.